La Resolución 162/2026 del Ministerio de la Agricultura, publicada en la Gaceta Oficial, actualiza el procedimiento para el sacrificio, comercialización y consumo de carnes de ganado bovino y équidos por los productores agropecuarios, con beneficios directos para el sector ganadero del municipio.
Una nueva resolución del Ministerio de la Agricultura, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Cuba con fecha 9 de septiembre de 2026, establece transformaciones significativas en el procedimiento para el sacrificio, comercialización y consumo de las carnes de ganado bovino y équidos por los productores agropecuarios, normativa que beneficia directamente a los campesinos y tenedores de ganado de Jobabo y de todo el país.
La Resolución 162/2026, que deroga la anterior Resolución 139 de 2021, tiene como objetivos fundamentales incentivar en los propietarios de ganado bovino y équidos el interés por la crianza, reconocer los derechos inherentes a la propiedad sobre estos animales, estimular los esfuerzos de los productores para su producción y comercialización, brindar a la población productos cárnicos a precios por acuerdos y promover el acceso de los propietarios a los diferentes mercados.
Requisitos para el sacrificio
Según la nueva normativa, las personas naturales y jurídicas propietarias de ganado bovino y équidos que deseen sacrificar sus animales deben estar debidamente inscritas en los registros de la Tierra y de Control Pecuario, cumplir con las disposiciones legales relativas a la sanidad animal y respetar las categorías y pesos mínimos establecidos.
Para los vacunos, se autoriza el sacrificio del 100% de los toros con peso de 370 kg, el 40% de los toretes con 300 kg, el 5% de las novillas no aptas para la reproducción con 290 kg, el 6% de las vacas no aptas para la reproducción con 345 kg, y el 10% de extracción para bueyes y sementales de desecho con 450 kg.
En el caso de los búfalos, se permite el sacrificio del 100% de los cebados con 450 kg, el 50% de los bubillos con 390 kg, el 5% de las bubillas no aptas para la reproducción con 350 kg, el 6% de las búfalas no aptas con 400 kg, y el 10% de extracción para sementales de desecho con 450 kg.
Para los équidos, el sacrificio será sin tasa de extracción por voluntad del productor, permitiéndose caballos adultos con 280 kg y hembras no aptas para la reproducción con 250 kg.
Novedad importante: ceba sin poseer tierra
Una de las disposiciones más novedosas establece que las personas naturales que tengan condiciones para la ceba de animales machos en las categorías de terneros y añojos podrán realizarlo sin necesidad de ser poseedores de tierra, para lo cual solo deben inscribir el animal en el Registro Pecuario correspondiente y solicitar la licencia sanitaria a la autoridad competente.
Procedimiento y comercialización
Para realizar el sacrificio, el productor solicita a la autoridad veterinaria el certificado de sacrificio, con el cual acude al registro pecuario para realizar el pase de tránsito al matadero o losa de sacrificio autorizada. El precio para el sacrificio y faenado se fija de mutuo acuerdo entre las partes.
Una vez definido el potencial de producción de carne, los productores en el acto de contratación con el balancista municipal definen las entregas a los destinos aprobados y su autoconsumo, con precios y entregas pactados por acuerdo.
La normativa establece que las personas naturales y jurídicas propietarias del ganado sacrificado pueden comercializar y consumir la carne y los productos derivados del sacrificio de su ganado. Las carnes que no se consuman por su propietario pueden ser comercializadas en los diferentes destinos autorizados o aportarse a los balances correspondientes, cumpliendo con los requisitos de calidad, inocuidad y demás regulaciones sanitarias vigentes.
Beneficios para Jobabo
Para los campesinos y tenedores de ganado de Jobabo, esta resolución representa un paso importante en el reconocimiento de sus derechos como propietarios, la posibilidad de comercializar sus producciones a precios por acuerdo, el acceso a los diferentes mercados del municipio y la oportunidad de participar en la ceba de animales sin necesidad de poseer tierra, lo que amplía las posibilidades de incorporación de nuevos productores a la actividad ganadera.
La Resolución 162/2026 entra en vigor a los treinta días posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial y faculta a los directores de Control de la Tierra, Control Pecuario y Sanidad Animal para establecer los procedimientos necesarios para su ejecución.




