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Una nueva manera de entender la discapacidad

El Código de las Familias tiene como novedad el empleo de una terminología más ajustada a reforzar la garantía del pleno ejercicio de los derechos de las personas en situación de discapacidad, en igualdad de condiciones con los demás, a tono con la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y del artículo 89 de la Constitución de la República.

Para referirse a las personas con discapacidad, se han usado términos con una carga peyorativa (minusválido, lisiado, impedido, limitado, retrasado, incapacitado, discapacitado, entre otros que reducen la persona a su deficiencia) que han sido reemplazados por otros menos estigmatizantes como persona con discapacidad o persona en situación de discapacidad, destacando que ante todo son personas.

Por ello, dentro de los principios sobre los que se basan las relaciones en el ámbito familiar, se encuentran dos muy relevantes: la igualdad y no discriminación, y el respeto a las voluntades y las preferencias de las personas adultas mayores y en situación de discapacidad.

Dentro de los derechos constitucionales que ratifica el Código de las Familias, encontramos el referido al desarrollo pleno de los derechos sexuales y reproductivos en el entorno sociofamiliar, independientemente de la situación de discapacidad en la que se encuentre la persona. También se incluye el derecho a la información científica sobre la sexualidad, la salud sexual y la planificación familiar, en todo caso, apropiados para su edad.

Otra novedad llamativa es la introducción de dos instituciones de guarda y protección en el ámbito familiar: la guarda de hecho y el acogimiento familiar. Ambas buscan garantizar un mayor y más eficiente cuidado hacia la persona en situación de discapacidad, tratando de mantenerlas en su medio social habitual o incorporarle a uno familiar, facilitar su integración, respetar su derecho de vivir en familia y evitar su internamiento cuando este no sea adecuado o deseado.

Por otra parte, se suma a estos mecanismos de protección la persona cuidadora familiar, aquella que asume total o parcialmente la responsabilidad de la atención de otra u otras personas que forman parte de su familia, quienes, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la situación de discapacidad, se encuentran en situación de dependencia para realizar sus actividades de la vida diaria y la satisfacción de sus necesidades materiales y emocionales.

Otra institución bastante novedosa dentro del Código de las Familias en nuestro país es la defensoría familiar. Estos defensores familiares pueden ser libremente elegidos o designados en los casos en que proceda, por solicitud de la persona, o de la propia defensoría, o a instancia de la fiscalía.

El Código suprime la tutela para las personas mayores en situación de discapacidad como mecanismo para suplir las limitantes al momento de ejercer los derechos por parte de estas, e instaura el apoyo, el cual se traduce en aquellas formas de asistencia, libremente elegidas por una persona para facilitar el ejercicio de sus derechos, incluyendo la comunicación, la comprensión de los actos jurídicos y de las consecuencias de estos, así como la manifestación e interpretación de la voluntad de quien lo requiere.

Sin dudas, lo más significativo dentro de las novedades que propone el Código respecto a las personas en situación de discapacidad, es la presencia de un capítulo referido a esta población en su entorno sociofamiliar, en él se mandata a las familias, la sociedad y el Estado, según sus responsabilidades, a garantizar el ejercicio de derechos de vital importancia para el pleno desarrollo, la inclusión y participación efectiva y autónoma en la sociedad.

Yaicelyn Núñez Álvarez
Yaicelyn Núñez Álvarez
Licenciada en Periodismo de la Universidad de Camagüey en 2025. Atiende las temáticas relacionas con Política y Gobierno.

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