La Constitución de la República de Cuba, en su artículo 89 establece que la protección de las personas con discapacidad es una obligación del Estado, la sociedad y las familias. Esto refuerza el enfoque de derechos humanos en el tratamiento de la discapacidad en Cuba, tal y como regula la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Para la atención de las personas con discapacidad se ha implementado una estrategia de desarrollo fundada en los principios de libertad, equidad, justicia social e inclusión. Su objetivo ha sido colocar en el centro de atención al ser humano, potenciando su desarrollo integral, autorrealización y proyecto de vida, así como su plena integración en la vida política, económica, social y cultural del país.
Con este fin las organizaciones que agrupan a las personas en situación de discapacidad son atendidas por disímiles entidades que se encargan de su bienestar e integración en la sociedad Rodolfo Isacc González, presidente de la ACLIFIM en el municipio Jobabo comenta sobre la relación de los asociados con las instituciones.
Es una práctica del Estado cubano la permanente consulta a las organizaciones de personas con discapacidad ante la promulgación de una legislación o política alrededor del tema.



